Condenan a prisión e inhabilitan a médico que salvó a madre y su bebé del aborto


El médico argentino Leandro Rodríguez Lastra fue condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por evitar un aborto en 2017, acción que salvó la vida del bebé de 23 semanas de gestación y de su joven madre.


El fallo contra Rodríguez Lastra fue dictaminando el viernes 4 de octubre por el juez provincial de Río Negro, Álvaro Meynet, que ya lo había declarado culpable por “incumplimiento de deberes de funcionario público” el 21 de mayo de 2019. En la lectura de la sentencia no estuvo presente el sentenciado ni su abogado Damián Torres.

El juez Meynet también dictaminó que Rodríguez Lastra no podrá “tomar contacto por ningún medio ni bajo cualquier pretexto con (la joven) R.P. (por cuyo caso fue juzgado)”, de lo contrario la pena podría pasar de ser suspendida a efectiva.

El medio local Río Negro explicó que el médico sentenciado no podrá ejercer su profesión en un hospital público ni postularse.

La decisión judicial es apelable ante el Tribunal de Impugnación y la defensa anticipó que lo hará.

La pena es menor a la que solicitó la parte acusatoria, la cual pidió un año y ocho meses de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por “haber interrumpido un aborto legal en curso”.


Durante el alegato, realizado entre el 23 y 24 de septiembre, el fiscal Santiago Márquez Gauna acusó al médico de poner su voluntad “por encima de la voluntad de la paciente” y de faltar a la ley. “No le pidió su consentimiento para hacer todo lo que hizo” e impidió un aborto ya iniciado, dijo.

Además, lo acusó de dejar en la mujer una cicatriz de la cesárea practicada que “le va a recordar toda su vida el calvario que tuvo que pasar”.

En respuesta, Leandro Rodríguez señaló que él “respeto a las embarazadas, a la salud, a la vida, así como lo ordena el juramento hipocrático”.

Asimismo, expresó su indignación ante la situación y aseguró “no haber vulnerado derecho alguno”. Además, advirtió que el grupo que administró misoprostol a la madre embarazada actuó “al margen de la ley”, violó el ejercicio de la medicina y denunció que aún “no hay proceso alguno”.

El caso

En 2017 la mujer de 19 años llegó con fuertes dolores al Hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolleti luego de haber ingerido misoprostol administrado por la organización La Revuelta. Tras ser estabilizada, y luego de que el bebé en su vientre cumplió siete meses y medio de gestación, una junta médica dispuso que diera a luz por cesárea. Finalmente, el recién nacido se dio en adopción.

Si bien, el embarazo de la joven habría sido producto de una violación –el hecho no fue acreditado–, una causal que permite acabar con la vida de un no nacido según el protocolo de aborto no punible, el bebé pesaba más de 500 gramos por lo que realizar el procedimiento en esas condiciones constituía un alto riesgo de vida para la madre y el niño.

El protocolo de aborto no punible en Argentina hasta el momento rige en 11 provincias del país. Se aplica ante el peligro de salud o vida de la madre, por violación o por violación a una mujer con discapacidad intelectual o mental.


En un reciente editorial del diario La Nación de Argentina, se destacó “que la conducta del médico no sería sancionada si hubiese ejercido su profesión en un instituto privado”.

“Es que de lo que parece que se trata, en realidad, no es de perseguir un incumplimiento en los deberes como funcionario de un hospital público, sino de atacar el ejercicio de la objeción de conciencia de quien quiso salvar dos vidas no eliminando una”, explica el texto.

Además, el editorial recordó que “no existe una norma que sancione la conducta de oponerse a realizar un aborto” y que “el cuestionado protocolo que dictó el más alto tribunal del país a este respecto no es una ley de la Nación, por lo cual no existe un ‘derecho a abortar’”.

“El juez del caso que nos ocupa parte de un supuesto no demostrado, pues nunca se acreditó la violación. Lo que la ley penal prevé es una excusa absolutoria, lo que quiere decir que quien aborta en caso de violación no es punible. Pero esa eximición de pena no le quita el carácter ilícito a la conducta abortiva. Abortar es un ilícito por más que la madre pueda no ser punible, por eso no se puede obligar a nadie a abortar, pues nadie puede ser obligado a actuar ilícitamente”, explica La Nación.

Finalmente, la editorial señaló que “es sabido que en nuestro sistema jurídico la vida humana existe como tal desde el instante mismo de la concepción: nuestra Constitución nacional y la propia Constitución de Río Negro, provincia donde ocurrieron los hechos, consagran expresamente ese derecho”.

“Está claro que no se trata de defender mandatos confesionales o religiosos, como muchos falsamente aducen. Hablamos del respeto por derechos esenciales como la objeción de conciencia y por principios fundamentales de la práctica médica como la defensa de la vida cuando nada hay más personal e inexpugnable que la propia conciencia ética y moral”, concluye.

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